
Los médicos deberán recetar el nombre genérico de los medicamentos y se restringe la venta en almacenes y kioscos





Mediante el decreto 63 publicado en el Boletín Oficial este lunes, el Gobierno nacional avanza en la reglamentación de los aspectos relacionados con la prescripción y comercialización de medicamentos, según lo establecido por el megaDNU 70/2023.
En adelante, los médicos deberán incluir el nombre genérico o denominación común internacional en las recetas, permitiendo sugerir una marca comercial que el farmacéutico podrá reemplazar por otra de menor costo a solicitud del consumidor. La venta libre de medicamentos en establecimientos no farmacéuticos se limitará a antiácidos y analgésicos.



Según fuentes de la cartera sanitaria, "en esta dirección, y como resultado del diálogo con los distintos sectores, se avanzó en la definición de las especificaciones sobre la prescripción de medicamentos y su comercialización".
El decreto enfatiza que los farmacéuticos autorizados son los responsables de la dispensación de medicamentos que requieren recetas, así como de su sustitución. La receta electrónica, a su vez, proporcionará información al profesional en caso de sustitución para garantizar el adecuado seguimiento del tratamiento del paciente.

En cuanto a la venta libre en establecimientos no farmacéuticos, estos deberán presentar documentación que acredite su derecho sobre el inmueble y una póliza de seguro. Además, deben contar con un espacio adecuado para el almacenamiento de medicamentos, separado de otros productos, cumpliendo con las normativas de higiene y seguridad.
En relación con los medicamentos de venta libre en estos establecimientos, la entrega estará a cargo de un empleado y no a la mano del cliente. Además, la temperatura del lugar no podrá superar los 24 grados centígrados y se prohíbe la comercialización de medicamentos a menores de 18 años y el fraccionamiento de envases primarios y secundarios en todos los casos.


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