El Gobierno promulgó dos leyes mineras aprobadas junto a PSJ Cobre Mendocino: de qué se tratan

Luego de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, queda pendiente que el Poder Ejecutivo las reglamente.

Provinciales15/12/2025 Redacción Uco News
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El Gobierno provincial formalizó este lunes la Ley del Fondo de Compensación Ambiental y la Ley de Regalías Mineras, dos normas clave que reordenan el esquema ambiental y fiscal de la actividad minera en Mendoza. Ambas fueron aprobadas por la Legislatura la semana pasada, en simultáneo con el tratamiento de los proyectos PSJ Cobre Mendocino y Malargüe Distrito Minero Occidental II.

La puesta en vigencia se concretó mediante los decretos 2.805 y 2.806, publicados en el Boletín Oficial y firmados por el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre.

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Fondo de Compensación Ambiental

Una de las leyes crea el Fondo de Compensación Ambiental de Mendoza, destinado a financiar obras y acciones de restauración, mitigación y reparación de daños ambientales de incidencia colectiva, en consonancia con la Ley Nacional General del Ambiente (25.675).

El fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente, que actuará como autoridad de aplicación, y contará con un sistema específico de gestión financiera y control que será definido por la reglamentación. Los recursos se depositarán en cuentas especiales y se regirán por las normas de administración financiera provincial.

Según la norma, el fondo se utilizará principalmente cuando los responsables del daño ambiental no puedan afrontar los costos de reparación —por insolvencia, indeterminación u otras causas— o ante situaciones de emergencia que requieran una intervención inmediata para evitar la propagación del daño.

Además, la ley dispone que las indemnizaciones por daño ambiental colectivo fijadas por la Justicia deberán depositarse en este fondo cuando no sea técnicamente posible recomponer el ambiente a su estado original. En esos casos, los recursos se destinarán a acciones de compensación o recomposición ambiental en la zona afectada, salvo que el fallo disponga lo contrario.

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Régimen de Regalías Mineras

La segunda ley establece el marco jurídico para la percepción de regalías mineras derivadas de la explotación de recursos minerales en Mendoza. La normativa se adecúa a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y define los criterios de cálculo, control y trazabilidad de las regalías, incorporando además pautas de responsabilidad ambiental a lo largo de toda la cadena productiva.

Las regalías se calcularán sobre el valor “boca mina”, aplicando una alícuota general del 3%. Para los proyectos que no hayan iniciado la etapa de construcción de la explotación antes de la entrada en vigencia de la ley, se prevé una alícuota progresiva y móvil que podrá alcanzar hasta el 5%, según lo determine la reglamentación.

Ss llama "boca mina" al valor del mineral en el punto de extracción, antes de cualquier proceso de transporte, trituración, refinamiento, industrialización o agregado de valor. Se toma como referencia el precio del mineral recién extraído del yacimiento, descontando únicamente los costos necesarios para su obtención.

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La norma también contempla reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales para incentivar proyectos con agregado de valor local, uso de tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social, y el cumplimiento de estándares ambientales, de inclusión social y de género.

En cuanto al destino de los fondos, la ley establece que el 88% de la recaudación irá a Rentas Generales. De ese total, el 15% se asignará al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, creado por la misma norma, que financiará proyectos productivos, sociales y territoriales, además de obras socioambientales vinculadas a la minería y acciones de control, monitoreo y participación ciudadana.

El 12% restante de las regalías se distribuirá entre los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen. Esos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras públicas e infraestructura económica, social, ambiental y productiva.

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