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title: "El Gobierno promulgó dos leyes mineras aprobadas junto a PSJ Cobre Mendocino: de qué se tratan"
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description: "Luego de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, queda pendiente que el Poder Ejecutivo las reglamente."
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date_published: "2025-12-15T13:27:00-03:00"
date_modified: "2025-12-15T14:34:05-03:00"
tags:
  - "Mendoza"
  - "Minería"
  - "Ministerio de Energía y Ambiente de Mendoza"
author_name: "Redacción Uco News"
category_name: "Provinciales"
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category_description: "Encontrá en UCOnews toda la información de Mendoza."
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# El Gobierno promulgó dos leyes mineras aprobadas junto a PSJ Cobre Mendocino: de qué se tratan

![psj minería uspallata cobre](/download/multimedia.normal.b5bd8da3eb5436d7.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

El Gobierno provincial formalizó este lunes la **Ley del Fondo de Compensación Ambiental** y la **Ley de Regalías Mineras**, dos normas clave que reordenan el esquema ambiental y fiscal de la actividad minera en Mendoza. Ambas fueron [aprobadas por la Legislatura la semana pasada](https://uconews.ar/contenido/1893/con-29-votos-a-favor-y-6-en-contra-el-senado-aprobo-psj-cobre-mendocino-y-comien), en simultáneo con el tratamiento de los proyectos**PSJ Cobre Mendocino** y **Malargüe Distrito Minero Occidental II.**

La puesta en vigencia se concretó mediante los decretos 2.805 y 2.806, publicados en el Boletín Oficial y firmados por el gobernador **Alfredo Cornejo** y la ministra de Energía y Ambiente,**Jimena Latorre**.

![la-policia-ambiental-minera-realizo-controles-psj-cobre-mendocino](/download/multimedia.normal.9f8de233b737faf1.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## Fondo de Compensación Ambiental

Una de las leyes crea el Fondo de Compensación Ambiental de Mendoza, destinado a **financiar obras y acciones de restauración, mitigación y reparación de daños ambientales de incidencia colectiva**, en consonancia con la Ley Nacional General del Ambiente (25.675).

El fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente, que actuará como autoridad de aplicación, y contará con un sistema específico de gestión financiera y control que será definido por la reglamentación. Los recursos se depositarán en cuentas especiales y se regirán por las normas de administración financiera provincial.

Según la norma, **el fondo se utilizará principalmente cuando los responsables del daño ambiental no puedan afrontar los costos de reparación** —por insolvencia, indeterminación u otras causas— o ante **situaciones de emergencia** que requieran una intervención inmediata para evitar la propagación del daño.

Además, la ley dispone que**las indemnizaciones por daño ambiental colectivo fijadas por la Justicia deberán depositarse en este fondo**cuando no sea técnicamente posible recomponer el ambiente a su estado original. En esos casos, los recursos se destinarán a acciones de compensación o recomposición ambiental en la zona afectada, salvo que el fallo disponga lo contrario.

![Cámara de Diputados Mendoza 2025](/download/multimedia.normal.a49e1e0c52ef52d1.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

## Régimen de Regalías Mineras

La segunda ley establece el**marco jurídico para la percepción de regalías mineras derivadas de la explotación de recursos minerales en Mendoza**. La normativa se adecúa a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y define los criterios de cálculo, control y trazabilidad de las regalías, incorporando además pautas de responsabilidad ambiental a lo largo de toda la cadena productiva.

**Las regalías se calcularán sobre el valor “boca mina”, aplicando una alícuota general del 3%.** Para los proyectos que no hayan iniciado la etapa de construcción de la explotación antes de la entrada en vigencia de la ley, se prevé una alícuota progresiva y móvil que podrá alcanzar hasta el 5%, según lo determine la reglamentación.

Ss llama "boca mina" al valor del mineral en el punto de extracción, antes de cualquier proceso de transporte, trituración, refinamiento, industrialización o agregado de valor. Se toma como referencia el precio del mineral recién extraído del yacimiento, descontando únicamente los costos necesarios para su obtención.

![camara-mineriapng](/download/multimedia.normal.a68de0df26fdbe7c.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La norma también contempla **reducciones, exenciones parciales y regímenes diferenciales** para incentivar proyectos con agregado de valor local, uso de tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social, y el cumplimiento de estándares ambientales, de inclusión social y de género.

En cuanto al destino de los fondos, la ley establece que **el 88% de la recaudación irá a Rentas Generales.** De ese total, el 15% se asignará al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental, creado por la misma norma, que financiará proyectos productivos, sociales y territoriales, además de obras socioambientales vinculadas a la minería y acciones de control, monitoreo y participación ciudadana.

**El 12% restante de las regalías se distribuirá entre los municipios donde se realice la extracción, siempre que adhieran al régimen.** Esos recursos deberán destinarse exclusivamente a obras públicas e infraestructura económica, social, ambiental y productiva.

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